En caso que un trabajador se quede sin trabajo contra su voluntad, el BPS le da este subsidio por desempleo por un período de hasta 72 jornales o 6 meses dependiendo de la causal y el tipo de remuneración. En los casos de despido de trabajadores que contaren con cincuenta o más años de edad, el beneficio se extenderá por otros seis meses o 54 jornales.
El trámite deberá ser ingresado por la empresa a través del portal de BPS obligatoriamente antes de los 30 días desde la configuración de la causal. Si esto no se cumple, el trabajador deberá presentarse en BPS.
¿Dónde y cuándo realizo el trámite de subsidio por desempleo?
MONTEVIDEO
Sucursal Belvedere. Dirección: Juan Pandiani 26, horario: de 9:15 a 16:00 hs.Sucursal Unión. Dirección: 8 de Octubre 3914, horario: de 9.15 a 16.00 hs.
Oficinas centrales. Dirección: Mercedes 1950 1er. Sub Suelo (Edificio Nuevo) Solicite número llamando al 1997 de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Para Belvedere y Unión, puede además reservar día y hora a través del Servicio Agenda Web
INTERIOR
Dependencias de BPS Activos del Interior del país, en el horario de 9:15 a 16:00 hs.Por consultas sobre el trámite puede llamar al 1997 o 21997. Por mail enviando un correo a consultasweb@bps.gub.uy
¿Qué se necesito para realizarlo?
Podrán presentarse en BPS:
Trabajadores con solicitud Denegada o Pendiente.Trabajadores despedidos a los que la empresa se niega a ingresar el trámite (presentar últimos dos recibos de sueldo)
Trabajadores que requieren información referente a su solicitud y/o liquidación.
En todos los casos deberán presentarse con Cédula de Identidad.
Poder: Se podrá gestionar y/o cobrar el subsidio mediante poder, el cual podrá gestionarse directamente en BPS con la presencia de ambas personas (titular y apoderado) o mediante un poder hecho por escribano particular.
Complemento del 20% para:
Casados: Presentar Libreta o partida de matrimonio (expedida con menos de 30 días) y fotocopia de Cédula de identidad del cónyuge.Concubinos: Cobrarán complemento si el vínculo de concubinato fue ingresado con fecha anterior a la configuración de la causal.
Si no es casado y tiene a su cargo ascendientes, descendientes, menores de 21 años o familiares incapaces hasta 3er. grado de consanguinidad o afinidad debe aportar:
a. Si no percibe Asignación Familiar, partida de nacimiento del ascendiente o menor, certificado de tenencia, certificado de incapacidad
b. Si los familiares a cargo perciben ingresos, constancia correspondiente (si los ingresos que perciben son mayores a 1 BPC, no tienen derecho al 20 % complementario)
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Hola, si tienes alguna consulta específica sobre el trámite te recomendamos que te comuniques directamente con la oficina correspondiente que figura en el artículo. Saludos y suerte.