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Subsidio Por Desempleo


En caso que un trabajador se quede sin trabajo contra su voluntad, el BPS le da este subsidio por desempleo por un período de hasta 72 jornales o 6 meses dependiendo de la causal y el tipo de remuneración. En los casos de despido de trabajadores que contaren con cincuenta o más años de edad, el beneficio se extenderá por otros seis meses o 54 jornales.

El trámite deberá ser ingresado por la empresa a través del portal de BPS obligatoriamente antes de los 30 días desde la configuración de la causal. Si esto no se cumple, el trabajador deberá presentarse en BPS.

¿Dónde y cuándo realizo el trámite de subsidio por desempleo?




MONTEVIDEO

Sucursal Belvedere. Dirección: Juan Pandiani 26, horario: de 9:15 a 16:00 hs.
Sucursal Unión. Dirección: 8 de Octubre 3914, horario: de 9.15 a 16.00 hs.
Oficinas centrales. Dirección: Mercedes 1950 1er. Sub Suelo (Edificio Nuevo) Solicite número llamando al 1997 de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Para Belvedere y Unión, puede además reservar día y hora a través del Servicio Agenda Web

INTERIOR

Dependencias de BPS Activos del Interior del país, en el horario de 9:15 a 16:00 hs.


Por consultas sobre el trámite puede llamar al 1997 o 21997. Por mail enviando un correo a consultasweb@bps.gub.uy
   

¿Qué se necesito para realizarlo?


Podrán presentarse en BPS:

Trabajadores con solicitud Denegada o Pendiente.
Trabajadores despedidos a los que la empresa se niega a ingresar el trámite (presentar últimos dos recibos de sueldo)
Trabajadores que requieren información referente a su solicitud y/o liquidación.

En todos los casos deberán presentarse con Cédula de Identidad.
    
Poder: Se podrá gestionar y/o cobrar el subsidio mediante poder, el cual podrá gestionarse directamente en BPS con la presencia de ambas personas (titular y apoderado) o mediante un poder hecho por escribano particular.

 

Complemento del 20% para:

Casados: Presentar Libreta o partida de matrimonio (expedida con menos de 30 días) y fotocopia de Cédula de identidad del cónyuge.
Concubinos: Cobrarán complemento si el vínculo de concubinato fue ingresado con fecha anterior a la configuración de la causal.
Si no es casado y tiene a su cargo ascendientes, descendientes, menores de 21 años o familiares incapaces hasta 3er. grado de consanguinidad o afinidad debe aportar:

a. Si no percibe Asignación Familiar, partida de nacimiento del ascendiente o menor, certificado de tenencia, certificado de incapacidad

b. Si los familiares a cargo perciben ingresos, constancia correspondiente (si los ingresos que perciben son mayores a 1 BPC, no tienen derecho al 20 % complementario)
   

Directores o Administradores de S.A.:

Deberán presentar certificado contable donde especifique si perciben o no remuneraciones, ni dividendos, ni utilidades, escriturando nombre, apellido y número de CJP del contador. Se presenta uno al comienzo del subsidio y otro, de las mismas características, antes de culminar el último mes de subsidio.

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