La constancia de domicilio, o certificado de vecindad, es el documento que acredita que la persona interesada vive en la mencionada jurisdicción de la Unidad que hace la emisión de la constancia. Esta realización depende directamente del Ministerio del Interior y las Jefaturas de Policía.
Esta constancia de domicilio es un documento que acredita el lugar de residencia de la persona en cuestión. Dentro de las utilidades, le da la opción a los extranjeros de votar sin necesidad de establecerse en el país como ciudadanos legales. Existe un documento similar que acredita la residencia en el país de los extranjeros que desean adquirir el derecho al sufragio sin obtener la ciudadanía legal llamado certificado de residencia.
Cómo efectuar el trámite
La solicitud de esta constancia se puede realizar en cualquiera de las seccionales policiales que hay en el territorio nacional (https://www.minterior.gub.uy/index.php/institucional/autoridades/jefaturas). Siendo necesario concurrir a dichos establecimientos con el documento probatorio de identidad, aunque en algunos establecimientos pueden ser necesarios otros requisitos que conviene saber con antelación.¿Qué se necesita al realizarlo?
En Canelones, Paysandú, Montevideo, Salto, Treinta y Tres, la persona interesada puede acreditar su domicilio con sus recibos de servicios públicos, de no contar con ellos (UTE, ANTEL, OSE), deberá ir acompañado de dos testigos que certifiquen que reside en determinado sitio.En Cerro Largo solo realizada solo con testigos, mientras que en Artigas, Colonia y Maldonado el trámite se realiza mediante Declaración Jurada.
Importante:
Costo variable según destino. Trámite de libreta de conductor, $ 48. Trámite de cédula de identidad, $ 24. Otros destinos, $12.Se solicita personalmente.
Normativa: Decreto 286/990 de 22/6/1990; Ley 16929 de 13/4/1998; Ley 18546 de 2/9/2009.
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