En unos días se realizará el ingreso de pasivos al FONASA Julio 2012.
A partir del 1 de julio de 2012 ingresaran jubilados y pensionistas al SNIS (Sistema Nacional Integrado de Salud). En los recibos de pasividades se explicitará un mensaje por el que se dará aviso sobre el nuevo ingreso. Por mas información se podrán realizar consultas al 0800 2016 o vía web en la página del BPS www.bps.gub.uy.
CONDICIONES DE ACCESO GRADUAL - NUMERAL 1 LEY 18.731
El ingreso de este grupo es OBLIGATORIO, y se realizara de la siguiente forma:
FECHA DE INGRESO EDAD INGRESOS
1-7-2012 MAS DE 74 AÑOS HASTA 3 B.P.C.
1-7-2013 MAS DE 70 AÑOS HASTA 4 B.P.C.
1-7-2014 MAS DE 65 AÑOS HASTA 5 B.P.C.
1-7-2015 MAS DE 60 AÑOS HASTA 10 B.P.C.
1-7-2016 SIN LIMITE SIN LIMITE
¿Quiénes están comprendidos?
- Jubilados y Pensionistas, amparados por BPS, Caja Bancaria, Caja Profesional y/o Caja Notarial, en las siguientes condiciones:
- Que no tuvieran afiliación a un prestador de salud que integre el SNS, al 01/12/2010.
Tener 74 años o más al 01/02/2011.
- Que los ingresos nominales (la suma de todas las pasividades) al 30/06/2012, sean menores o iguales a $ 7.251 (3 BPC).
¿Cómo es el aporte?
- Quienes no superen los $ 6.043 de ingreso nominal (suma de todas las pasividades), aportarán un 3%, pudiendo conceder el beneficio a hijos menores o mayores con discapacidad.
- Quienes perciban entre $ 6.044 y $ 7.251, aportarán un 4,5% de sus ingresos, pudiendo conceder el beneficio a hijos menores o mayores con discapacidad aportando un 1,5% adicional (6% en total)
El plazo para la elección de prestador de salud vence el 31/07/2012. En caso no haber optado a esa fecha, serán afiliados a ASSE de oficio, pudiendo luego cambiar de prestador.
CONDICIONES DE ACCESO – NUMERAL 2 LEY 18.731
El ingreso de este grupo es VOLUNTARIO, según una serie de condiciones.
¿Quiénes están comprendidos?
- Jubilados y Pensionistas, amparados por BPS, Caja Bancaria, Caja Profesional y/o Caja Notarial, en las siguientes condiciones:
- Que tuvieran afiliación a un prestador de salud que integre el SNS, al 01/12/2010.
No hay límite de edad o ingresos.
Los aquí comprendidos deberán manifestar su voluntad de incorporarse antes del 30/06/2012 directamente en el prestador de salud. Al incorporarse, pueden conceder el beneficio a hijos menores o mayores con discapacidad, y a partir del 2016 a sus cónyuges o concubinos.
En el caso de no hacerlo serán asignados de oficio en el prestador correspondiente, no obstante lo cual podrán renunciar en cualquier momento, presentándose ante el prestador. Si renunciaran entre el 01/07/2012 y el 31/08/2012, se le reintegrarán los aportes efectuados, luego de esa fecha no habrá devolución.
Aquellos que opten por ingresar, deberán permanecer por lo menos 5 años en el prestador elegido antes de poder cambiarse a otro prestador.
Aquellos que renuncien ahora, no ingresarán hasta el 01/07/2016.
¿Cómo es el aporte?
En este caso el aporte se efectuará tomando en consideración el valor de la cuota individual y los porcentajes correspondientes a cada persona. El monto resultante podrá consultarse mediante el simulador.
Simulador de aporte (xls 74 KB)
El cálculo del simulador incluye el tope de descuento del 25% de las pasividades, previsto en el proyecto de Ley actualmente a consideración del Parlamento, no obstante lo cual, este tope se aplicará únicamente en caso de aprobarse el proyecto mencionado.
Por consultas comuníquese al 0800 2016
Vía: BPS
pagaste toda la vida impuestos y despues cuando te jubilas tenes que seguir pagando? el SNIS y el impuesto asistencia a la seguridad social.siempre pagar ok
ResponderBorrarEl BPS me entregó la constancia de pago de mi pasividad del mes 09/2012 en el que a pesar de no tener ningún aumento en mi ingreso, ni haber modificación a la Ley 18731 en el Rubro 931, me fue aumentada la retención mensual por mi afiliación al FONASA.Recorrí distintos sectores del BPS para saber el motivo y nadie lo sabe. ¿A qué Autoridad debo dirigirme para que me den xplicaciones de esta injusta quita en mis haberes? El Ministro Olesker tiene la palabra.
ResponderBorrarHola
BorrarPor consultas respecto al descuento de FONASA en tu pasividad llama al 1997 o concurre al Edificio Sede del BPS y pregunta en las oficinas de Informes dónde están atendiendo por este tema.
Saludos
Hola quería saber si me podrían informar sober el bono del fondo de ahorro previsional de la ley 17.243 art53 si me corresponde mi cedula es 4623323-5
BorrarQuiero saber El resultado de Santa Rosalina Bravo entro con recurso nuevamente hace 3 meses
ResponderBorrarMi madre, Sra. mayor, no comprendió como funciona el sistema. Optó por renunciar a la incorporación al seguro nacional de salud en 07/06/2012 (ante la notificación en el recibo de BPS), creyendo que de esa manera continuaba beneficiándose con el convenio que la acogía a la sociedad médica con muy buenos beneficios (IMM- CASMU). Es una paciente que insume medicación crónica. Su pensión es de $4063 líquidos en el mes de Enero de 2014. La situación se detonó en el mes de Diciembre 2013 ya que nos interiorizamos por los importes tan abultados que abonábamos. Nos referimos al CASNU 2o piso y nos pusieron al tanto, diciéndonos que su renuncia al FONASA en aquel momento le causó la desafección al convenio IMM-CASMU referido. Queremos saber a que oficina del FONASA y/o BPS debemos apersonarnos y procurar una solución urgente al tema ya que los importes que cobra como pensionista no le dan la solvencia suficiente para enfrentar la situación.
ResponderBorrarGracias.
Gabriel Añon. E-mail: gabrielanon1@yahoo.es
Si a un jubilado socio de una mutualista lo pasan a FONASA pierde cobertura.. específicamente una resonacia magnètica.. Gracias...
ResponderBorrarEl 23 de Febrero renuncié a la mutualista MUCAM lo cual tengo una constancia de afiliación que dice (RENUNCIAR AL NUMERAL 2 de la LEY 18731 Art. 1) para atenderme por ASSE, pero me dicen que tengo que esperar hasta el 15 o 17 de éste mes para no atenderme en la mutualista, quisiera una respuesta concreta lo más pronto posible.-
ResponderBorrar¿Cuando entran los cónyuges de los jubilados profesionales?
ResponderBorrarReitero la solicitud de saber cuando entran los conyuges de los jubilado profesionales.
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